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Open data: leyes y normativas

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Buenos días a todos y todas. En este segundo post sobre datos abiertos comentaré las normativas y leyes más relevantes a la hora de publicar datos o montar nuestro propio portal de datos abiertos. Espero que os guste a todos y que sea de utilidad.

Licencias

En primer lugar, antes de meternos de lleno en las leyes y normativas, estaría bien comentar cuales son las licencias existentes en la actualidad y para que sirve cada una de ellas. Vamos a comentar tanto las licencias Creative Commons como las Open Data Commons. La información sobre las licencias ha sido obtenido sobre la web de datos.gob.es, donde se proporciona información sobre datos abiertos, en este caso sobre las licencias que se pueden utilizar.

  • Creative Commons. Creative Commons es una corporación sin ánimo de lucro que creó una serie de licencias que se pueden aplicar al open data.
    • Creative Commons Zero (CCO): nos encontramos con una licencia en la que no existe ningún tipo de restricción.
    • Creative Commons de Reconocimiento (CC BY): con el uso de esta licencia la persona que reutilice nuestros datos deberá de hacer una mención a la fuente original.
    • Creative Commons de Reconocimiento no comercial (CC BY-NC): usando esta licencia permitimos que se modifiquen los datos siempre y cuando se mencione a la fuente original y si no se tienen fines comerciales.
  • Open Data Commons. Estas licencias son especificas para open data y fueron desarrolladas por OKFN (Open Knowledge Foundation Network).

Legislación Europea

A continuación nos encontramos ante la reforma aprobada sobre datos abiertos y la reutilización de la información dentro del sector público. Se trata de la «DIRECTIVA (UE) 2019/1024 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de junio de 2019 relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público«.

Esta reforma se llevó a cabo debido al crecimiento tecnológico de la Inteligencia Artificial y del «Internet of Things» y solo implica a las empresas públicas. Sus novedades más relevantes son las siguientes:

  • Se regulan los datos de investigaciones realizadas con fondos públicos.
  • Se incluye el uso obligatorio de metadatos para mejorar la reutilización de los datos.
  • Los datos dinámicos deben de estar accesibles y actualizados de manera inmediata.
  • Datos de alto valor, como los geoespaciales, ambientales, de movilidad, etc, deben de estar disponibles de manera gratuita.
  • Se aconseja que los datos estén bien estructurados, para así aumentar su reutilización.
  • Se fija el criterio de la mera recuperación de los costes marginales.

Normativa en el ámbito Europeo

Las normativa que regulan los datos abiertos en el ámbito Europeo son las siguientes:

Legislación Española

Normativa en el ámbito Nacional

Dentro del ámbito nacional nos encontramos con nueve leyes que regulan los datos dentro de España.

Legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Normativa en el ámbito Autonómico

Dentro del ámbito de Andalucía nos encontramos con la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.

Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Normas Técnicas de Interoperabilidad: NTI

Otro punto muy importante a tener en cuenta a la hora de la gestión de datos son las Normas Técnicas de Interoperabilidad (NTI). Tratan de una serie de normas, establecidas por el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) y su objetivo final es el de establecer una serie de condiciones para que los datos tengan una buena reutilización. El cumplimiento de dichas normas es obligatorio.

Las condiciones exigidas son las siguientes:

  • Catálogo de estándares.
  • Documentos electrónicos.
  • Digitalización de documentos.
  • Expediente electrónico.
  • Política de firma electrónica y de certificados.
  • Protocolos de intermediación de datos.
  • Relación de modelos de datos.
  • Políticas de gestión de documentos electrónicos.
  • Requisitos de conexión a la red de comunicaciones de las administraciones públicas españolas.
  • Procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos.
  • Modelo de Datos para el intercambio de asientos entre las Entidades Registrales.
  • Reutilización de recursos de información (NTI de reutilización de recursos de información) (añadida por el Real Decreto 1495/2011).

Aun así la condición más relevante es la NTI de reutilización de recursos de información.

NTI de reutilización

Como ya he comentado anteriormente es la norma más importante de las NTI. Fue añadida por el Real Decreto 1495/2011 y su objetivo fue el de establecer un conjuntos de putas básicas para facilitar la reutilización de los documentos y recursos elaborados por el sector público.

Las variaciones que aporta son las siguientes:

  • Esquema de identificadores ́unicos (URIs).
  • Uso de metadatos tanto en los documentos como en los catálogos.
  • Taxonomía de sectores primarios. Debido a que cada organismo utilizaba su propio sistema de clasificación, era necesario definir una taxonomía de común para clasificar los datos bajo un mismo esquema.
  • URIs corresondientes a los recursos geográficos del territorio español.

Principios jurídicos aplicables a los datos abiertos

Para finalizar me gustaría comentar este artículo «Los principios de los datos abiertos en la legislación española» donde se explican los principios jurídicos que se pueden obtener como conclusión al leer las normativas vigentes sobre datos abiertos.

Estos principios serían los siguientes:

  • Accesibilidad: los datos abiertos deben de estar accesibles y ser comprensibles. No se pueden realizar discriminaciones a la hora de dar acceso a los datos.
  • Calidad: los datos deben de estar en formato «raw» y ser completos.
  • Responsabilidad: el portal donde estén publicados los datos debe de velar por la autenticidad de la información.
  • Seguridad: dicho portal debe de tener la suficiente seguridad para que los datos alojados no sean alterados por terceros sin permiso.
  • Neutralidad tecnológica: el formato de uso de los datos debe de estar generalizado, utilizando unos formatos estándar.
  • Eficacia: los datos publicados deben de estar bien estructurados y difundirse de forma clara.
  • Interoperabilidad: se persigue facilitar el intercambio y reutilización de los datos.
  • Protección de datos personales: se debe de velar por la protección de los datos personales.

Esto ha sido todo por hoy. Si tenéis más interés sobre open data y queréis seguir indagando en el tema os recomiendo visitar antiguos post que se han publicado en la Oficina de Software Libre de la Universidad de Granada. Os dejo por aquí algunos para facilitaros la búsqueda, un saludo y hasta la próxima!

Posts recomendados: Open Data: conceptos esenciales, Conjuntos de datos abiertos, Open Data UGR apuesta por el gestor de contenidos Drupal, Formación en Transparencia Y Open Data (crónica), La Universidad de Granada, transparencia y datos abiertos.


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